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Glosario
EQUIVIDA, la megor las grandes. ACTUARIAL (CIENCIA)
  Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

EQUIVIDA, la megor las grandes. AGRAVACION DEL RIESGO
  Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. Teniendo en cuenta que la tarifación de un riesgo está en función de las características de éste, su modificación implica la obligación de notificarla a la entidad aseguradora para que ésta opte entre la continuación de su cobertura (aplicando el recargo de prima correspondiente) o la rescisión del contrato.

* El recargo de prima se lo conoce como prima complementaria

EQUIVIDA, la megor las grandes. ALEATORIEDAD
 

Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse.


EQUIVIDA, la megor las grandes. ALEA
 

Expresión latina, sinónima de azar.


EQUIVIDA, la megor las grandes. ANALISIS DE RIESGO
 

Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente, se concreta en los siguientes aspectos:

• Selección de Riegos, mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría.

• Ponderación o Clasificación de Riesgos, subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarificación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos en base a la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.

• Previsión de Riesgos, mediante la cual se procura la adopción de las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros.

• Control de Resultados, mediante el cual se aplican ciertas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc.


EQUIVIDA, la megor las grandes. ANTISELECCION
 

Situación que se produce cuando en un conjunto de pólizas se integran riesgos de siniestralidad probable superior a la técnicamente prevista como equilibrada.


EQUIVIDA, la megor las grandes. ANULACION
 

En la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporción al riesgo no corrido. No obstante, en puridad de principios, debe distinguirse entre anulación y rescisión de una póliza. La anulación de una póliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no existencia de dicha póliza, por lo que, en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado ha de reembolsar las indemnizaciones percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas; es decir, nunca ha habido contrato. La rescisión, en cambio, no opera con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que se plantea, considerándose válidos los efectos producidos con anterioridad a ese momento; es decir, el asegurador retiene las primas cobradas, por ejemplo, en anualidades precedentes, al igual que el asegurado retiene las indemnizaciones que le hubiesen sido satisfechas hasta entonces.


EQUIVIDA, la megor las grandes.
ASEGURABILIDAD
 

Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en este sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito). (Véase riesgo)


EQUIVIDA, la megor las grandes. ASEGURADO
 

En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro.
Por todo ello, en la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia: a) el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima; b) el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, originan o pueden motivar el pago de la indemnización; c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio.
De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los que el siniestro afecta directamente a la masa económica del asegurado (v.gr., incendios, robo, etc.), "contratante", "asegurado" y "beneficiario" suelen ser la misma persona que, simultáneamente, suscribe la póliza de seguro, está obligada al pago de la prima, sus bienes constituyen directamente el objeto asegurado (la vivienda, la industria) y tiene el derecho a percibir la indemnización económica en el caso de producirse el siniestro.
En los seguros de riesgos personales (vida, enfermedad, accidentes individuales, etc.) Es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los riesgos colectivos o de grupo, que aquellas tres figuras tengan naturaleza independiente: así, aparecen seguros directamente concertados por una empresa (contratante) a favor de sus empleados (asegurados) y en donde quienes perciban la indemnización en caso de fallecimiento de éstos sean sus herederos u otras personas específicamente designadas al efecto (beneficiarios).

* Código de Comercio del Ecuador. Art.3; "Asegurado es la parte interesada en la traslación de los riesgos".

 


EQUIVIDA, la megor las grandes. ASEGURADOR
 

Es la persona que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Sinónimo de entidad de seguros.

* Código de Comercio del Ecuador. Art.3; "Para los efectos de esta Ley, se considera asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro".


EQUIVIDA, la megor las grandes. ASEGURAR
 

ASESOR PRODUCTOR DE SEGUROS
Son Asesores Productores de Seguros:
Los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes, y.
Las agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país.
Las empresas de seguro serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

* Tomado de la Ley General de Seguros Art.7Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro incierto (Véase seguro).


EQUIVIDA, la megor las grandes. AVISO DE SINIESTRO
 

Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización.
Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual pueden prescribir los derechos indemnizatorios.

* Código de Comercio del Ecuador Art.20; " El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o a su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes".


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