Rama del conocimiento que estudia
los principios básicos y estructurales de
la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero
como técnico, matemático y estadístico,
en orden a la obtención de un equilibrio
de resultados.
AGRAVACION DEL RIESGO
Situación que se produce cuando, por determinados
acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado,
el riesgo cubierto por una póliza adquiere
una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
Teniendo en cuenta que la tarifación de un
riesgo está en función de las características
de éste, su modificación implica la
obligación de notificarla a la entidad aseguradora
para que ésta opte entre la continuación
de su cobertura (aplicando el recargo de prima correspondiente)
o la rescisión del contrato.
* El recargo de prima se lo conoce como prima complementaria
ALEATORIEDAD
Condición indispensable que debe tener
un riesgo para que sea asegurable, consistente
en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo
cierto, se desconozca el momento en que habrá
de producirse.
ALEA
Expresión latina, sinónima de
azar.
ANALISIS DE RIESGO
Instrumento técnico de que se vale la
actividad aseguradora para lograr el adecuado
equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente,
se concreta en los siguientes aspectos:
Selección de Riegos, mediante la
cual se procura la aceptación de sólo
aquellos que por sus características propias
se presuma que no van a originar necesariamente
resultados desequilibrados por no ser peores que
el promedio de su categoría.
Ponderación o Clasificación
de Riesgos, subsiguiente a la selección
inicial, mediante la cual se efectúa la
correcta tarificación del riesgo asumido,
aplicándole la prima adecuada y creando
grupos homogéneos en base a la probabilidad
de siniestros e intensidad de los mismos.
Previsión de Riesgos, mediante la
cual se procura la adopción de las medidas
precautorias adecuadas, especialmente en riesgos
de naturaleza industrial, para evitar la producción
de siniestros.
Control de Resultados, mediante el cual
se aplican ciertas fórmulas de carácter
excepcional cuando, tras el análisis de
los resultados obtenidos, se aprecie que son las
únicas adecuadas para conseguir el necesario
equilibrio técnico: franquicias discriminadas,
anulación de pólizas deficitarias,
delimitación de las garantías, imposición
de exclusiones de cobertura, etc.
ANTISELECCION
Situación que se produce cuando en un
conjunto de pólizas se integran riesgos
de siniestralidad probable superior a la técnicamente
prevista como equilibrada.
ANULACION
En la terminología aseguradora, este concepto
significa la rescisión de los efectos de
una póliza, bien sea por producirse las
circunstancias que se previeron contractualmente
como determinantes de ello, por acuerdo mutuo
de asegurador y asegurado o por decisión
unilateral de cualquiera de las partes, aunque
en este último caso es normal que exista
un plazo mínimo de preaviso a la otra parte
y, si la decisión ha sido propuesta por
la entidad aseguradora, una devolución
de primas al asegurado en proporción al
riesgo no corrido. No obstante, en puridad de
principios, debe distinguirse entre anulación
y rescisión de una póliza. La anulación
de una póliza, como la de cualquier contrato,
tiene como consecuencia básica la no existencia
de dicha póliza, por lo que, en caso de
producirse (por ejemplo, debido a que no había
objeto asegurable), el asegurado ha de reembolsar
las indemnizaciones percibidas y el asegurador
debe devolver las primas cobradas; es decir, nunca
ha habido contrato. La rescisión, en cambio,
no opera con efecto retroactivo, sino desde la
fecha en que se plantea, considerándose
válidos los efectos producidos con anterioridad
a ese momento; es decir, el asegurador retiene
las primas cobradas, por ejemplo, en anualidades
precedentes, al igual que el asegurado retiene
las indemnizaciones que le hubiesen sido satisfechas
hasta entonces.
ASEGURABILIDAD
Conjunto de circunstancias que deben ocurrir
en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada
por una entidad aseguradora (en este sentido,
se exige que el riesgo sea incierto, posible,
concreto, lícito y fortuito). (Véase
riesgo)
ASEGURADO
En sentido estricto, es la persona que en sí
misma o en sus bienes o intereses económicos
está expuesta al riesgo.
Así, en el ramo de Vida, asegurado es la
persona cuya vida se garantiza; en el ramo de
incendios, es el titular del inmueble cubierto
por la póliza. No obstante, en sentido
amplio, asegurado es quien suscribe la póliza
con la entidad aseguradora, comprometiéndose
al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho
al cobro de las indemnizaciones que se produzcan
a consecuencia de siniestro.
Por todo ello, en la práctica, la figura
del asegurado se ve acompañada por otras
manifestaciones personales que unas veces son
coincidentes y otras, particularmente en ciertas
modalidades de seguro, gozan de independencia:
a) el suscriptor de la póliza, llamado
generalmente tomador del seguro o contratante,
cuya peculiaridad radica en la obligación
esencial que pesa sobre él del pago de
la prima; b) el asegurado, cuyas circunstancias
personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas
íntimamente a él, originan o pueden
motivar el pago de la indemnización; c)
el beneficiario, cuya única vinculación
al contrato de seguro es la de ser titular del
derecho indemnizatorio.
De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales,
es decir, aquellos en los que el siniestro afecta
directamente a la masa económica del asegurado
(v.gr., incendios, robo, etc.), "contratante",
"asegurado" y "beneficiario"
suelen ser la misma persona que, simultáneamente,
suscribe la póliza de seguro, está
obligada al pago de la prima, sus bienes constituyen
directamente el objeto asegurado (la vivienda,
la industria) y tiene el derecho a percibir la
indemnización económica en el caso
de producirse el siniestro.
En los seguros de riesgos personales (vida, enfermedad,
accidentes individuales, etc.) Es posible y hasta
en muchos casos frecuente, particularmente en
los riesgos colectivos o de grupo, que aquellas
tres figuras tengan naturaleza independiente:
así, aparecen seguros directamente concertados
por una empresa (contratante) a favor de sus empleados
(asegurados) y en donde quienes perciban la indemnización
en caso de fallecimiento de éstos sean
sus herederos u otras personas específicamente
designadas al efecto (beneficiarios).
* Código de Comercio del Ecuador. Art.3;
"Asegurado es la parte interesada en la traslación
de los riesgos".
ASEGURADOR
Es la persona que, mediante la formalización
de un contrato de seguro, asume las consecuencias
dañosas producidas por la realización
del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Sinónimo de entidad de seguros.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.3;
"Para los efectos de esta Ley, se considera
asegurador a la persona jurídica legalmente
autorizada para operar en el Ecuador, que asume
los riesgos especificados en el contrato de seguro".
ASEGURAR
ASESOR PRODUCTOR DE SEGUROS
Son Asesores Productores de Seguros:
Los agentes de seguros, personas naturales que
a nombre de una empresa de seguros se dedican
a gestionar y obtener contratos de seguros, se
regirán por el contrato de trabajo suscrito
entre las partes y no podrán prestar tales
servicios en más de una entidad aseguradora
por clase de seguros; y, los agentes de seguros,
personas naturales que a nombre de una o varias
empresas de seguros se dedican a obtener contratos
de seguros, se regirán por el contrato
mercantil de agenciamiento suscrito entre las
partes, y.
Las agencias asesoras productoras de seguros,
personas jurídicas con organización
cuya única actividad es la de gestionar
y obtener contratos de seguros para una o varias
empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada
a operar en el país.
Las empresas de seguro serán solidariamente
responsables por los actos ordenados o ejecutados
por los agentes de seguros y las agencias asesoras
productoras de seguros dentro de las facultades
contenidas en los respectivos contratos.
* Tomado de la Ley General de Seguros Art.7Prevenir
las consecuencias económicas dañosas
de un evento futuro incierto (Véase seguro).
AVISO DE SINIESTRO
Documento por el que el asegurado comunica a su
asegurador la ocurrencia de determinado accidente,
cuyas características guardan relación,
en principio, con las circunstancias previstas
en la póliza para que se efectúe
la indemnización.
Es frecuente que en las pólizas se determine
el plazo en que el asegurado puede dar cuenta
del siniestro a la aseguradora, vencido el cual
pueden prescribir los derechos indemnizatorios.
* Código de Comercio del Ecuador Art.20;
" El asegurado o el beneficiario están
obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro,
al asegurador o a su representante legal autorizado,
dentro de los tres días siguientes a la
fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo.
Este plazo puede ampliarse, más no reducirse,
por acuerdo de las partes".