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Persona designada en la póliza por el
asegurado o contratante como titular de los derechos
indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
Su designación puede ser expresa (v. gr.
"Don........................", o "su
esposa, Doña................", etc.)
O tácita (v.gr. "los herederos legales
del asegurado"), y generalmente de libre
nombramiento, aunque es práctica normal
que el beneficiario tenga en alguna forma un vínculo
común de intereses personales, familiares
o económicos con el asegurado o contratante.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
3; "Beneficiario es el que ha de percibir,
en caso de siniestro, el producto del seguro."
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
68; "Es beneficiario a título gratuito
aquél cuya designación tiene por
causa la simple liberalidad del solicitante o
asegurado. En los demás casos, el beneficiario
lo es a título oneroso. A falta de la estipulación
en contrario, se presume que el beneficiario ha
sido designado a título gratuito."
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
69; "A falta de beneficiario, tienen derecho
al seguro los herederos del asegurado. Estos tienen
también derecho al seguro, si el asegurado
y el beneficiario mueren simultáneamente
o en las circunstancias previstas en el artículo
71 de Código Civil."
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
70; "Son derechos personales e intransmisibles
del asegurado los de hacer y revocar la designación
de beneficiario. El asegurado no puede revocar
la designación de beneficiario a título
oneroso mientras subsista el interés que
la legitima, a menos que dicho beneficiario consienta
expresamente en la revocación."
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
71; "El beneficiario a título gratuito
carece durante la vida del asegurado, de un derecho
propio en el seguro de vida contratado a su favor.
Ese derecho lo tiene sólo el beneficiario
a título oneroso, pero no puede disponer
de él sin consentimiento escrito del asegurado.
Con la muerte del asegurado nace o se consolida,
según el caso, el derecho del beneficiario."
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
72; "La cesión del seguro y el cambio
de beneficiario sólo son oponibles al asegurador
si éste los ha aceptado expresamente."
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
73; "Si el beneficiario, como autor o como
cómplice, hubiese provocado intencionalmente
la muerte del asegurado, pierde el derecho de
cobrar el valor del seguro. En este caso, el asegurador
debe pagar el respectivo valor de rescate del
seguro, si lo hubiere, a los demás beneficiarios
o a quien legalmente corresponda."
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