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Glosario
EQUIVIDA, la megor las grandes. BENEFICIARIO
 

Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
Su designación puede ser expresa (v. gr. "Don........................", o "su esposa, Doña................", etc.) O tácita (v.gr. "los herederos legales del asegurado"), y generalmente de libre nombramiento, aunque es práctica normal que el beneficiario tenga en alguna forma un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 3; "Beneficiario es el que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro."

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 68; "Es beneficiario a título gratuito aquél cuya designación tiene por causa la simple liberalidad del solicitante o asegurado. En los demás casos, el beneficiario lo es a título oneroso. A falta de la estipulación en contrario, se presume que el beneficiario ha sido designado a título gratuito."

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 69; "A falta de beneficiario, tienen derecho al seguro los herederos del asegurado. Estos tienen también derecho al seguro, si el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o en las circunstancias previstas en el artículo 71 de Código Civil."

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 70; "Son derechos personales e intransmisibles del asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. El asegurado no puede revocar la designación de beneficiario a título oneroso mientras subsista el interés que la legitima, a menos que dicho beneficiario consienta expresamente en la revocación."

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 71; "El beneficiario a título gratuito carece durante la vida del asegurado, de un derecho propio en el seguro de vida contratado a su favor. Ese derecho lo tiene sólo el beneficiario a título oneroso, pero no puede disponer de él sin consentimiento escrito del asegurado. Con la muerte del asegurado nace o se consolida, según el caso, el derecho del beneficiario."

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 72; "La cesión del seguro y el cambio de beneficiario sólo son oponibles al asegurador si éste los ha aceptado expresamente."

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 73; "Si el beneficiario, como autor o como cómplice, hubiese provocado intencionalmente la muerte del asegurado, pierde el derecho de cobrar el valor del seguro. En este caso, el asegurador debe pagar el respectivo valor de rescate del seguro, si lo hubiere, a los demás beneficiarios o a quien legalmente corresponda."


EQUIVIDA, la megor las grandes. BROKER
  Sinónimo de corredor de seguros o de reaseguros. (Véase Asesor Productor de Seguros)

EQUIVIDA, la megor las grandes. BUENA FE
 

Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.
Los contratos de reaseguro, al igual que las demás formas de seguro, han de ajustarse asimismo al referido principio máxime si se tiene en cuenta que los reaseguradores aceptan contratos "ciegos", es decir, sin una información completa de los riesgos asumidos por la compañía reaseguradora.

La buena fe tiene una especialísima importancia en el contrato de seguro. En cuanto al asegurado, este principio le obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador tenga una completa información que le permita decidir sobre su denegación o aceptación y, en este último caso, pueda aplicar la prima correcta, así como a procurar evitar la ocurrencia del siniestro o, una vez producido, intentar disminuir sus consecuencias. En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, ya que muy difícilmente puede aquel conocer o interpretar correctamente las condiciones de la póliza que se le presenten en el momento de su aceptación y firma y redactar con claridad el clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda conocer por sus propios medios el alcance de las condiciones a que se compromete.





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