Manifestación de la técnica
actuarial y base de la Ley de los Grandes Números,
por la que, a través de métodos estadísticos,
puede establecerse con relativa exactitud el grado
de probabilidad de que se produzca determinado evento
(siniestro) de entre un gran número de casos
posibles (riesgos). Ejemplo típico de esta
manifestación lo constituyen las tablas de
mortalidad del seguro de vida.
CAPITAL ASEGURADO
Valor atribuido por el titular de
un contrato de seguro a los bienes cubiertos por
la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima
que está obligado a pagar el asegurador,
en caso de siniestro.
En la práctica reaseguradora, se habla de
capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo
de capital retenido, aceptado o cedido.
* Conocido también como monto asegurado
o suma asegurada.
CERTIFICADO DE DEFUNCIO
Documento oficial probatorio del fallecimiento
de una persona, y cuya presentación es
requisito indispensable para que la entidad aseguradora
abone las indemnizaciones debidas por causa de
muerte.
COASEGURO
Se da este nombre a la concurrencia de dos o
más entidades aseguradoras en la cobertura
de un mismo riesgo.
Desde un punto de vista Técnico, el coaseguro
es uno de los sistemas empleados por los aseguradores
para homogeneizar cuantitativamente la composición
de su cartera, puesto que a través de él
sólo participan respecto a determinados
riesgos en proporciones técnicamente aconsejables.
Desde un punto de vista jurídico, la ventaja
del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente
le reportaría la misma utilidad ( dispersión
o distribución de riesgos), estriba en
que en aquél cada coaseguradora solo responde
por la participación que ha asumido, mientras
que en el caso del reaseguro el asegurador responde
por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro,
puede recobrar la participación correspondiente
de sus reaseguradores.
Administrativamente, el coaseguro puede ser de
la póliza única, en cuyo caso en
la misma póliza firman todos los coaseguradores,
fijándose en ella el porcentaje de participación
de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas
separadas si cada coasegurador emite su propia
póliza, garantizando en ella su participación
individual en el riesgo.
Desde un punto de vista comercial, es frecuente
que la entidad que consiguió la operación
(denominada abridora) abone al gestor de la misma
la totalidad de la comisión, obteniendo
ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores
a quienes ofrece la participación en el
riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción.
También es frecuente que sea tal entidad
la que se encargue de cobrar todas las primas
y de liquidar la totalidad de los siniestros,
abonando o cargando, respectivamente, a continuación,
las cantidades correspondientes a los demás
coaseguradores (Véase Reaseguro).
CONTRATANTE
Persona que suscribe con una entidad aseguradora
una póliza o contrato de seguro; equivale
a mutualista, en una sociedad mutua. Generalmente
su personalidad coincide con la del asegurado
o la del tomador (del seguro).
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
3; Solicitante a la persona natural o jurídica
que contrata el seguro, sea por cuenta propia
o la de un tercero determinado o determinable
que traslada los riesgos al asegurador.
CONTRATO ALEATORIO
Aquel en que todas las partes, o
alguna de ellas, pactan expresa o tácitamente
la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra
la posibilidad de una pérdida, según
sea el resultado de un acontecimiento de carácter
fortuito. El contrato de seguro es un típico
contrato aleatorio.
CONTRATO BILATERAL
Aquel en que las partes se obligan recíprocamente
la una hacia la otra. El contrato de seguro es
un típico contrato bilateral.
CONTRATO DE ADHESION
Aquel cuyas cláusulas las fija una de
las partes, y la otra las acepta. El contrato
de seguro es un típico contrato de adhesión.
CONTRATO DE SEGURO
En general, es el documento o póliza suscrito
con una entidad de seguros en el que se establecen
las normas que han de regular la relación
contractual de aseguramiento entre ambas partes
(asegurador y asegurado), especificándose
sus derechos y obligaciones respectivos. Desde
un punto de vista legal, el contrato de seguros
es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante
el cobro de una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura,
a indemnizar, dentro de los límites pactados,
el daño producido al asegurado, o a satisfacer
un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
1; El seguro es un contrato mediante el cual una
de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio
del pago de un prima, a indemnizar a la otra parte,
dentro de los límites convenidos, de una
pérdida o un daño producido por
un acontecimiento incierto; o a pagar un capital
o una renta, si ocurre la eventualidad prevista
en el contrato.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
2; Son elementos esenciales del contrato de seguro:
1.El asegurador;
2.El solicitante;
3.El interés asegurable;
4.El riesgo asegurable;
5.El monto asegurado o el límite de responsabilidad
del asegurador, según el caso;
6.La prima o precio del seguro; y,
7.La obligación del asegurador, de efectuar
el pago del seguro en todo o en parte, según
la extensión del siniestro.
A falta de uno o más de estos elementos;
el contrato de seguro es absolutamente nulo.
Este contrato se caracteriza por ser, fundamentalmente,
consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de
adhesión y por estar basado en la buena
fe.