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Glosario
EQUIVIDA, la megor las grandes. CALCULO DE PROBABILIDADES
  Manifestación de la técnica actuarial y base de la Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos). Ejemplo típico de esta manifestación lo constituyen las tablas de mortalidad del seguro de vida.

EQUIVIDA, la megor las grandes. CAPITAL ASEGURADO
  Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado o cedido.

* Conocido también como monto asegurado o suma asegurada.


EQUIVIDA, la megor las grandes. CERTIFICADO DE DEFUNCIO
 

Documento oficial probatorio del fallecimiento de una persona, y cuya presentación es requisito indispensable para que la entidad aseguradora abone las indemnizaciones debidas por causa de muerte.


EQUIVIDA, la megor las grandes. COASEGURO
 

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
Desde un punto de vista Técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables.
Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad ( dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquél cada coaseguradora solo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores.
Administrativamente, el coaseguro puede ser de la póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo.
Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores (Véase Reaseguro).


EQUIVIDA, la megor las grandes. CONTRATANTE
 


Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro; equivale a mutualista, en una sociedad mutua. Generalmente su personalidad coincide con la del asegurado o la del tomador (del seguro).

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 3; Solicitante a la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.


EQUIVIDA, la megor las grandes. CONTRATO ALEATORIO
  Aquel en que todas las partes, o alguna de ellas, pactan expresa o tácitamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. El contrato de seguro es un típico contrato aleatorio.

EQUIVIDA, la megor las grandes. CONTRATO BILATERAL
 

Aquel en que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. El contrato de seguro es un típico contrato bilateral.


EQUIVIDA, la megor las grandes. CONTRATO DE ADHESION
 

Aquel cuyas cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta. El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión.


EQUIVIDA, la megor las grandes. CONTRATO DE SEGURO
 

En general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguros es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 1; El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de un prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 2; Son elementos esenciales del contrato de seguro:

1.El asegurador;
2.El solicitante;
3.El interés asegurable;
4.El riesgo asegurable;
5.El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso;
6.La prima o precio del seguro; y,
7.La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.

A falta de uno o más de estos elementos; el contrato de seguro es absolutamente nulo.
Este contrato se caracteriza por ser, fundamentalmente, consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y por estar basado en la buena fe.


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