Cantidad por la que el asegurado
es propio asegurador de sus riesgos y en virtud
de la cual, en caso de siniestro, soportará
con su patrimonio la parte de los daños que
le corresponda.
El régimen de franquicias se establece generalmente
a iniciativa de la entidad aseguradora para que,
al existir una repercusión económica
del siniestro en el propio asegurado, procure éste
con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir
sus efectos.
Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad
estipulada como franquicia, su coste correrá
por completo a cargo del asegurado; si es superior,
la aseguradora sólo indemnizará por
el exceso de aquella. Por supuesto, la prima de
un riesgo sometido a franquicia siempre será
inferior que la que le correspondería si
tal régimen no existiese, ya que en el primer
caso, la repercusión económica de
un siniestro a cargo del asegurador es más
limitada.
FRAUDE EN EL SEGURO
En general, situación que
se produce cuando el propio asegurado ha procurado
intencionadamente la ocurrencia del siniestro o
exagerado sus consecuencias con ánimo de
conseguir un enriquecimiento injusto a través
de la indemnización que espera lograr del
asegurador. En sentido amplio, una actuación
fraudulenta es aquella que se realiza en contra
del principio de buena fe.
El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias
penales que puede implicar para el autor del mismo,
puede suponer la rescisión de la póliza
y la pérdida de todo el derecho indemnizatorio.