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Glosario
EQUIVIDA, la megor las grandes. INDEMNIZACION
  Importe que está obligado a pagar contractualmente la entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado.
El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, bien a través de una sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente a los bienes lesionados. Sin embargo, en cualquiera de ambos casos, es preciso que el valor de reposición no exceda del precio del objeto dañado inmediatamente antes de producirse el siniestro, pues de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto para el asegurado, que incluso llegaría a tener interés en que el siniestro se realizase para obtener con ello un beneficio.
Se comprende entonces que las indemnizaciones que las entidades de seguros hayan de satisfacer a sus asegurados tengan una doble limitación: por un lado, el hecho de que la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza para el riesgo afectado por el siniestro; y de otro, que no puede exceder del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el accidente.

EQUIVIDA, la megor las grandes. INDICE DE SINIESTRALIDAD
  Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo período tales operaciones.

EQUIVIDA, la megor las grandes. INDISPUTABILIDAD
 

Circunstancias que con carácter específico se manifiesta en las pólizas de seguro de vida, en virtud de la cual no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado la póliza.
Normalmente, en todas las modalidades de seguro, las omisiones del asegurado en la declaración de riesgo a la aseguradora ( aun la omisión de buena fe) pueden perjudicarle si, al producirse el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con el previamente manifestado por el contratante, y en su virtud la aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización, alegando esa falsedad; sin embargo, esta situación no perjudica al asegurado por póliza de vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado conocía la circunstancia que conscientemente dejó de declarar. Sinónimo de incontestabilidad.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 81; Transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato o de la rehabilitación, el seguro de vida es indisputable.


EQUIVIDA, la megor las grandes. INTERES ASEGURABLE
 

Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
Este principio se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura, es decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 65; Toda persona tiene interés asegurable:
En su propia vida;
En la de las personas a quienes pueda reclamar alimentos de acuerdo con el artículo 360 del Código Civil; y
En las de aquéllas cuya muerte pueda aparejarle un perjuicio económico aunque éste no sea susceptible de una evaluación exacta.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 66; En los seguros de personas, el valor del interés asegurable no tiene otro límite que el que libremente le asignen las partes contratantes.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 67; Los amparos accesorios de gastos que tengan carácter de daño patrimonial, como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos, son susceptibles de indemnización y se regulan por las normas relativas a los seguros de daños.

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