Importe que está obligado
a pagar contractualmente la entidad aseguradora
en caso de producirse un siniestro. Es por ello,
la contraprestación que corresponde al asegurador
frente a la obligación de pago de prima que
tiene el asegurado.
El fin de la indemnización es conseguir una
reposición económica en el patrimonio
del asegurado afectado por un siniestro, bien a
través de una sustitución de los objetos
dañados o mediante la entrega de una cantidad
en metálico equivalente a los bienes lesionados.
Sin embargo, en cualquiera de ambos casos, es preciso
que el valor de reposición no exceda del
precio del objeto dañado inmediatamente antes
de producirse el siniestro, pues de otra forma se
produciría un enriquecimiento injusto para
el asegurado, que incluso llegaría a tener
interés en que el siniestro se realizase
para obtener con ello un beneficio.
Se comprende entonces que las indemnizaciones que
las entidades de seguros hayan de satisfacer a sus
asegurados tengan una doble limitación: por
un lado, el hecho de que la indemnización
no puede ser superior al capital asegurado en la
póliza para el riesgo afectado por el siniestro;
y de otro, que no puede exceder del precio del objeto
dañado inmediatamente antes de que se produzca
el accidente.
INDICE DE SINIESTRALIDAD
Coeficiente o porcentaje que refleja
la proporción existente entre el coste de
los siniestros producidos en un conjunto o cartera
determinada de pólizas y el volumen global
de las primas que han devengado en el mismo período
tales operaciones.
INDISPUTABILIDAD
Circunstancias que con carácter específico
se manifiesta en las pólizas de seguro
de vida, en virtud de la cual no pueden perjudicar
al asegurado las omisiones o reticencias que,
sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración
de seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado
la póliza.
Normalmente, en todas las modalidades de seguro,
las omisiones del asegurado en la declaración
de riesgo a la aseguradora ( aun la omisión
de buena fe) pueden perjudicarle si, al producirse
el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía
con el previamente manifestado por el contratante,
y en su virtud la aseguradora podrá rehusar
la liquidación de la indemnización,
alegando esa falsedad; sin embargo, esta situación
no perjudica al asegurado por póliza de
vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado
conocía la circunstancia que conscientemente
dejó de declarar. Sinónimo de incontestabilidad.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
81; Transcurridos dos años en vida del
asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento
del contrato o de la rehabilitación, el
seguro de vida es indisputable.
INTERES ASEGURABLE
Requisito que debe concurrir en quien desee la
cobertura de determinado riesgo, reflejado en
su deseo sincero de que el siniestro no se produzca,
ya que a consecuencia de él se originaría
un perjuicio para su patrimonio.
Este principio se entenderá más
fácilmente si se tiene en cuenta que lo
que se asegura, es decir, el objeto del contrato
no es la cosa amenazada por un peligro fortuito,
sino el interés del asegurado en que el
daño no se produzca.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
65; Toda persona tiene interés asegurable:
En su propia vida;
En la de las personas a quienes pueda reclamar
alimentos de acuerdo con el artículo 360
del Código Civil; y
En las de aquéllas cuya muerte pueda aparejarle
un perjuicio económico aunque éste
no sea susceptible de una evaluación exacta.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
66; En los seguros de personas, el valor del interés
asegurable no tiene otro límite que el
que libremente le asignen las partes contratantes.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
67; Los amparos accesorios de gastos que tengan
carácter de daño patrimonial, como
gastos médicos, clínicos, quirúrgicos
o farmacéuticos, son susceptibles de indemnización
y se regulan por las normas relativas a los seguros
de daños.