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En un sentido amplio, el objeto del seguro es
la compensación del perjuicio económico
experimentado por un patrimonio a consecuencia
de un siniestro.
Aparte de este sentido que puede identificarse
con la finalidad del seguro, el objeto, en su
aspecto contractual, es el bien material afecto
al riesgo sobre el cual gira la función
indemnizatoria. Es tan grande la importancia de
este elemento del contrato que la clasificación
del seguro más comúnmente admitida
agrupa las diversas modalidades de cobertura en
función de los objetos asegurados; en este
sentido, se habla de seguros de riesgos personales,
riesgos agrícolas, riesgos patrimoniales,
etc.
En los seguros personales, el objeto está
constituido por la propia persona humana, sometida
al riesgo de muerte, accidente o enfermedad que,
a su vez, pueden dar motivo a incapacidades permanentes
o parciales, intervenciones quirúrgicas,
gastos médicos, etc.
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