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Glosario
EQUIVIDA, la megor las grandes. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
  Son esencialmente las siguientes:
Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico. (Véase Declaraciones del Asegurado y Reticencia)
Pago de la prima acordada.(Véase pago de prima y plazo de gracia)
Notificación del siniestro producido.(Véase aviso del siniestro)

EQUIVIDA, la megor las grandes. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
  Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro. A título informal hay que descartar la existencia, en la práctica, de una serie de obligaciones complementarias del servicio que supone el seguro; en este sentido puede hablarse de la prevención de riesgo y la asistencia e información al asegurado.(Véase Indemnización)

EQUIVIDA, la megor las grandes. OBJETO DEL SEGURO
 

En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.
Aparte de este sentido que puede identificarse con la finalidad del seguro, el objeto, en su aspecto contractual, es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria. Es tan grande la importancia de este elemento del contrato que la clasificación del seguro más comúnmente admitida agrupa las diversas modalidades de cobertura en función de los objetos asegurados; en este sentido, se habla de seguros de riesgos personales, riesgos agrícolas, riesgos patrimoniales, etc.
En los seguros personales, el objeto está constituido por la propia persona humana, sometida al riesgo de muerte, accidente o enfermedad que, a su vez, pueden dar motivo a incapacidades permanentes o parciales, intervenciones quirúrgicas, gastos médicos, etc.


EQUIVIDA, la megor las grandes. ONEROSO
 

Son negocios jurídicos onerosos aquellos en que existen prestaciones recíprocas por ambas partes, en contraposición con el negocio jurídico gratuito o lucrativo.

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