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Glosario
EQUIVIDA, la megor las grandes. PAGO DE PRIMAS:
  Es una de la obligaciones esenciales del asegurado.

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 17; " El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquél.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
El primer inciso de este artículo no es aplicable a los seguros de vida".

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 74; "La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirla por la vía judicial.
La falta de pago de la prima producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del artículo 76 de esta Ley".

* Código de Comercio del Ecuador. Art. 76; "Los seguros de vida no se consideran caducados, una vez que hayan sido pagadas las primas correspondientes a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando el valor de las primas atrasadas, o el de los préstamos efectuados con sus intereses excedan el valor de rescate de la póliza. Se exceptúan de esta disposición los seguros temporales en caso de muerte, sean individuales o de grupo, y otros que fueren expresamente autorizados por la Superintendencia de Bancos".

EQUIVIDA, la megor las grandes. PLAZO DE CARENCIA:
  Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de vida o enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo "a priori" que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata.

EQUIVIDA, la megor las grandes. PLAZO DE GRACIA:
 

Período de tiempo durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.


EQUIVIDA, la megor las grandes. POLIZA DE SEGURO:
  Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado. Es un documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que solo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.
Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.
Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.
En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
Las condiciones particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura en particular los siguientes: - Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  • Concepto en el cual se asegura
  • Naturaleza del riesgo cubierto
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago
  • Duración del contrato, con expresión de cuándo comienzan y terminan sus efectos Finalmente, junto a las condiciones generales y particulares, se encuentran las condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas. En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la Equivida S.A. :: Compañía de Seguros y Reaseguros
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    EQUIVIDA, la megor las grandes. PAGO DE PRIMAS:
      Es una de la obligaciones esenciales del asegurado.

    * Código de Comercio del Ecuador. Art. 17; " El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquél.
    El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
    El primer inciso de este artículo no es aplicable a los seguros de vida".

    * Código de Comercio del Ecuador. Art. 74; "La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirla por la vía judicial.
    La falta de pago de la prima producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del artículo 76 de esta Ley".

    * Código de Comercio del Ecuador. Art. 76; "Los seguros de vida no se consideran caducados, una vez que hayan sido pagadas las primas correspondientes a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando el valor de las primas atrasadas, o el de los préstamos efectuados con sus intereses excedan el valor de rescate de la póliza. Se exceptúan de esta disposición los seguros temporales en caso de muerte, sean individuales o de grupo, y otros que fueren expresamente autorizados por la Superintendencia de Bancos".

    EQUIVIDA, la megor las grandes. PLAZO DE CARENCIA:
      Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
    El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de vida o enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo "a priori" que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata.

    EQUIVIDA, la megor las grandes. PLAZO DE GRACIA:
     

    Período de tiempo durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.


    EQUIVIDA, la megor las grandes. POLIZA DE SEGURO:
      Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado. Es un documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que solo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.
    Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.
    Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.
    En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
    Las condiciones particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura en particular los siguientes: - Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • Concepto en el cual se asegura
    • Naturaleza del riesgo cubierto
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago
    • Duración del contrato, con expresión de cuándo comienzan y terminan sus efectos Finalmente, junto a las condiciones generales y particulares, se encuentran las condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas. En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las pólizas. Como diferentes clases de pólizas, pueden destacarse las siguientes:

      • POLIZA COLECTIVA: Para distinguirla de la póliza individual, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente existen varias personas aseguradas. Sinónima de grupo.
      • POLIZA INDIVIDUAL: Para distinguirla de la póliza colectiva, se da este nombre a aquella en la que sólo existe una persona asegurada.
      • POLIZA REHABILITADA: Aquella que, tras haber superado un período de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.
      • POLIZA RENOVADA: Es una póliza temporal, no prorroglable, a cuyo vencimiento se emite otra nueva como cobertura del mismo riesgo, en las mismas circunstancias y por un nuevo período de duración.
    * Código de Comercio del Ecuador. Art.6; " El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.
    Las modificaciones del contrato o póliza, lo mismo que su renovación deben también ser suscritas por los contratantes".

    EQUIVIDA, la megor las grandes. PRIMA:
      Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
    Técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase. Si en un país, o zona determinada, hubiese 1.000.000 de automóviles, respecto a los cuales la experiencia demostrase que, al cabo de un año, 250.000 de esos vehículos iban a tener siniestro por un importe de 25.000 pesetas cada uno, la prima que el asegurador debería cobrar individualmente a las personas cuyos vehículos quisieran asegurar sería la de 6.250 pesetas:

    250.000 X 25.000 = 6.250
    1.000.000

    Este ejemplo simple pone de manifiesto que la prima debe ser proporcional, entre otros aspectos, a la duración del seguro, al mayor o menor grado de probabilidad del siniestro, a su posible intensidad o coste y, naturalmente, a la suma asegurada.
    Un análisis más detenido del ejemplo anterior lleva a la consecuencia de que la prima no puede ser equivalente al riesgo, sino proporcional, porque el pago de la indemnización depende de un acontecimiento fortuito, que sucederá o no, y cuya cuantía se desconoce "a priori"
    Por otra parte, el asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (prima pura o de riesgo), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como: - Gastos de administración (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.)
    • Gastos de producción (comisiones de primas, etc.).
    • Gastos de redistribución de riesgos (coaseguro y reaseguro).
    • Recargo comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla).
    Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo en prima comercial.
    Otras diferentes acepciones son las siguientes:
    • Prima Base: Para distinguirla de la prima adicional o complementaria, se da ese nombre a la que se establece con carácter básico para un determinado riesgo, sin perjuicio de ulteriores modificaciones en su importe a consecuencia de cambios, previstos o no, que en el futuro puedan introducirse en el objeto asegurado o en el valor de éste.
    • Prima Comercial o Bruta: Se denomina también prima de tarifa, y es la que aplica el asegurador a un riesgo determinado y para una cobertura concreta.
    • Prima Complementaria o Adicional: Para distinguirla de la prima base, se da ese nombre a aquella que, en determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto asegurado o un aumento de su valor.

    * En Ecuador la prima complementaria es conocida también como extraprima
    • Prima Unica: La que representa el valor que, en el momento de emitirse la póliza, tiene el conjunto de las obligaciones futuras de la entidad aseguradora, de acuerdo con los términos de probabilidad de riesgos existentes. En consecuencia con ello, su importe lo satisface de una sola vez, y por adelantado, el tomador del seguro, quien con ello se libera de la obligación de pagar nuevas cantidades durante toda la duración del seguro.
      Se trata de una modalidad de prima típica del seguro de vida.
    * La prima única opera por extensión en los seguros de rentas vitalicias

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