Es una de la obligaciones esenciales
del asegurado.
* Código de Comercio del Ecuador.
Art. 17; " El solicitante del seguro está obligado
al pago de la prima en el momento de la suscripción
del contrato. En el seguro celebrado por cuenta
de terceros, el solicitante debe pagar la prima,
pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado,
o al beneficiario, en caso de incumplimiento de
aquél.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque,
no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho
efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento
de la entrega.
El primer inciso de este artículo no es aplicable
a los seguros de vida".
* Código de Comercio del Ecuador.
Art. 74; "La primera prima es pagadera al momento
de la suscripción del contrato de seguro; las demás
primas son pagaderas por anticipado o dentro del
mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El
asegurador no tiene derecho para exigirla por la
vía judicial.
La falta de pago de la prima producirá la caducidad
del contrato, a menos que sea procedente la aplicación
del artículo 76 de esta Ley".
* Código de Comercio del Ecuador.
Art. 76; "Los seguros de vida no se consideran caducados,
una vez que hayan sido pagadas las primas correspondientes
a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando
el valor de las primas atrasadas, o el de los préstamos
efectuados con sus intereses excedan el valor de
rescate de la póliza. Se exceptúan de esta disposición
los seguros temporales en caso de muerte, sean individuales
o de grupo, y otros que fueren expresamente autorizados
por la Superintendencia de Bancos".
PLAZO DE CARENCIA:
Período, generalmente comprendido
entre el momento inicial en que se formaliza una
póliza y una fecha posterior predeterminada,
durante el cual no surten efecto las garantías
previstas en la póliza.
El plazo de carencia, que en general sólo
se estipula en los contratos de riesgos personales
(seguro de vida o enfermedad) supone una defensa
del asegurador frente a quienes suscribiesen una
póliza, conociendo "a priori" que
el hecho determinante de la indemnización
(muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba
a producirse inexorablemente de forma casi inmediata.
PLAZO DE GRACIA:
Período de tiempo durante el cual, aunque
no esté cobrado el recibo de prima, surten
efecto las garantías de la póliza
en caso de siniestro.
POLIZA DE SEGURO:
Documento que
instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma
general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas
entre el asegurador y asegurado. Es un documento cuya inexistencia afectaría a
la propia vida del seguro, ya que solo cuando ha sido emitido y aceptado por
ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del
mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a
la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas
de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este
sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y
condiciones especiales. Las condiciones generales reflejan el conjunto de
principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos
de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales
condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del
seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los
siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas
entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc. Las condiciones
particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado
que se asegura en particular los siguientes: - Nombre y domicilio de las partes
contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
Concepto en el cual se asegura
Naturaleza del riesgo cubierto
Designación de los objetos asegurados y de su situación.
Suma asegurada o alcance de la cobertura.
Importe de la prima, recargos e impuestos.
Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago
Duración del contrato, con expresión de cuándo comienzan y terminan sus
efectos Finalmente, junto a las condiciones generales y particulares, se
encuentran las condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o
perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas. En esta línea,
el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de
algunas exclusiones y la
Equivida S.A. :: Compañía de Seguros y Reaseguros
Es una de la obligaciones esenciales
del asegurado.
* Código de Comercio del Ecuador.
Art. 17; " El solicitante del seguro está obligado
al pago de la prima en el momento de la suscripción
del contrato. En el seguro celebrado por cuenta
de terceros, el solicitante debe pagar la prima,
pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado,
o al beneficiario, en caso de incumplimiento de
aquél.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque,
no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho
efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento
de la entrega.
El primer inciso de este artículo no es aplicable
a los seguros de vida".
* Código de Comercio del Ecuador.
Art. 74; "La primera prima es pagadera al momento
de la suscripción del contrato de seguro; las demás
primas son pagaderas por anticipado o dentro del
mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El
asegurador no tiene derecho para exigirla por la
vía judicial.
La falta de pago de la prima producirá la caducidad
del contrato, a menos que sea procedente la aplicación
del artículo 76 de esta Ley".
* Código de Comercio del Ecuador.
Art. 76; "Los seguros de vida no se consideran caducados,
una vez que hayan sido pagadas las primas correspondientes
a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando
el valor de las primas atrasadas, o el de los préstamos
efectuados con sus intereses excedan el valor de
rescate de la póliza. Se exceptúan de esta disposición
los seguros temporales en caso de muerte, sean individuales
o de grupo, y otros que fueren expresamente autorizados
por la Superintendencia de Bancos".
PLAZO DE CARENCIA:
Período, generalmente comprendido
entre el momento inicial en que se formaliza una
póliza y una fecha posterior predeterminada,
durante el cual no surten efecto las garantías
previstas en la póliza.
El plazo de carencia, que en general sólo
se estipula en los contratos de riesgos personales
(seguro de vida o enfermedad) supone una defensa
del asegurador frente a quienes suscribiesen una
póliza, conociendo "a priori" que
el hecho determinante de la indemnización
(muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba
a producirse inexorablemente de forma casi inmediata.
PLAZO DE GRACIA:
Período de tiempo durante el cual, aunque
no esté cobrado el recibo de prima, surten
efecto las garantías de la póliza
en caso de siniestro.
POLIZA DE SEGURO:
Documento que
instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma
general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas
entre el asegurador y asegurado. Es un documento cuya inexistencia afectaría a
la propia vida del seguro, ya que solo cuando ha sido emitido y aceptado por
ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del
mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a
la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas
de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este
sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y
condiciones especiales. Las condiciones generales reflejan el conjunto de
principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos
de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales
condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del
seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los
siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas
entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc. Las condiciones
particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado
que se asegura en particular los siguientes: - Nombre y domicilio de las partes
contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
Concepto en el cual se asegura
Naturaleza del riesgo cubierto
Designación de los objetos asegurados y de su situación.
Suma asegurada o alcance de la cobertura.
Importe de la prima, recargos e impuestos.
Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago
Duración del contrato, con expresión de cuándo comienzan y terminan sus
efectos Finalmente, junto a las condiciones generales y particulares, se
encuentran las condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o
perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas. En esta línea,
el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de
algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este
tipo frecuentes en las pólizas. Como diferentes clases de pólizas, pueden
destacarse las siguientes:
POLIZA COLECTIVA: Para distinguirla de la póliza individual, se
da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente existen varias personas
aseguradas. Sinónima de grupo.
POLIZA INDIVIDUAL: Para distinguirla de la póliza colectiva, se
da este nombre a aquella en la que sólo existe una persona asegurada.
POLIZA REHABILITADA: Aquella que, tras haber superado un período
de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos,
una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.
POLIZA RENOVADA: Es una póliza temporal, no prorroglable, a cuyo
vencimiento se emite otra nueva como cobertura del mismo riesgo, en las
mismas circunstancias y por un nuevo período de duración.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.6; "
El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que
se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos
esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano
y ser firmada por los contratantes. Las modificaciones del contrato o póliza,
lo mismo que su renovación deben también ser suscritas por los
contratantes".
PRIMA:
Aportación económica que ha de satisfacer
el contratante o asegurado a la entidad aseguradora
en concepto de contraprestación por la cobertura
de riesgo que éste le ofrece. Desde un punto de
vista jurídico, es el elemento real más importante
del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución
y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho
contrato.
Técnicamente, es el coste de la probabilidad media
teórica de que haya siniestro de una determinada
clase. Si en un país, o zona determinada, hubiese
1.000.000 de automóviles, respecto a los cuales
la experiencia demostrase que, al cabo de un año,
250.000 de esos vehículos iban a tener siniestro
por un importe de 25.000 pesetas cada uno, la prima
que el asegurador debería cobrar individualmente
a las personas cuyos vehículos quisieran asegurar
sería la de 6.250 pesetas:
250.000 X 25.000 = 6.250
1.000.000
Este ejemplo simple pone de manifiesto que la prima
debe ser proporcional, entre otros aspectos, a la
duración del seguro, al mayor o menor grado de probabilidad
del siniestro, a su posible intensidad o coste y,
naturalmente, a la suma asegurada.
Un análisis más detenido del ejemplo anterior lleva
a la consecuencia de que la prima no puede ser equivalente
al riesgo, sino proporcional, porque el pago de
la indemnización depende de un acontecimiento fortuito,
que sucederá o no, y cuya cuantía se desconoce "a
priori"
Por otra parte, el asegurador no se limita a cobrar
del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad
(prima pura o de riesgo), sino que ha de gravarla
con una serie de recargos, tales como: - Gastos
de administración (cobro de primas, tramitación
de siniestros, haberes de personal de la empresa,
etc.)
Gastos de producción (comisiones de primas,
etc.).
Gastos de redistribución de riesgos (coaseguro
y reaseguro).
Recargo comercial (para obtener un beneficio
lógico por el capital que arriesga la empresa
aseguradora y el trabajo que desarrolla).
Todos estos recargos convierten la prima pura o
prima de riesgo en prima comercial.
Otras diferentes acepciones son las siguientes:
Prima Base: Para distinguirla de la prima
adicional o complementaria, se da ese nombre
a la que se establece con carácter básico para
un determinado riesgo, sin perjuicio de ulteriores
modificaciones en su importe a consecuencia
de cambios, previstos o no, que en el futuro
puedan introducirse en el objeto asegurado o
en el valor de éste.
Prima Comercial o Bruta: Se denomina también
prima de tarifa, y es la que aplica el asegurador
a un riesgo determinado y para una cobertura
concreta.
Prima Complementaria o Adicional: Para distinguirla
de la prima base, se da ese nombre a aquella
que, en determinado momento de la vigencia de
la póliza, es preciso satisfacer para compensar
un agravamiento en el riesgo, consecuencia de
un cambio en el objeto asegurado o un aumento
de su valor.
* En Ecuador la prima complementaria es conocida
también como extraprima
Prima Unica: La que representa el valor que,
en el momento de emitirse la póliza, tiene el
conjunto de las obligaciones futuras de la entidad
aseguradora, de acuerdo con los términos de
probabilidad de riesgos existentes. En consecuencia
con ello, su importe lo satisface de una sola
vez, y por adelantado, el tomador del seguro,
quien con ello se libera de la obligación de
pagar nuevas cantidades durante toda la duración
del seguro.
Se trata de una modalidad de prima típica del
seguro de vida.
* La prima única opera por extensión
en los seguros de rentas vitalicias