El concepto de seguro puede ser analizado
desde diversos puntos de vista. Algunos autores
destacan el principio de solidaridad humana al considerar
como tal la institución que garantiza un
sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante
el reparto del daño entre un elevado número
de personas amenazadas por el mismo peligro; otros,
señalan el principio de contraprestación,
al decir que el seguro es una operación en
virtud e la cual, una parte (el asegurado) se hace
acreedor, mediante el pago de una remuneración
(la prima), de una prestación que habrá
de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en
caso de que se produzca un siniestro. También
ha sido considerado el seguro desde su aspecto social
(asociación de masas para el apoyo de los
intereses individuales), matemático (transformación
de un valor eventual en un valor cierto), de coste
(el medio más económico para satisfacer
una necesidad eventual), etc. Desde un punto de
vista general, puede también entenderse como
una "actividad económica-financiera
que presta el servicio de transformación
de los riesgos de diversa naturaleza a que están
sometidos los patrimonios, en un gasto periódico
presupuestable, que puede ser soportado fácilmente
por cada unidad patrimonial" (Ignacio H. De
Larramendi)
En la anterior definición destacan los siguientes aspectos esenciales:
El seguro es una actividad de servicios y
no una actividad industrial. En esta última,
las notas características radican en
la existencia de unos bienes (materia prima)
que quedan convertidos en artículos de
uso o consumo, y en el hecho de que en dicha
transformación el elemento capital (maquinaria)
tiene la máxima importancia; por el contrario,
la actividad de servicios constituye una prestación
eminentemente personal que elimina en quien
la recibe la necesidad de prestar una atención
especial o desarrollar una actividad particular
para conseguir determinados fines. Además,
en las actividades de servicios predomina el
elemento trabajo (acción personal de
las empresas que la prestan).
La actividad aseguradora tiene un marcado
acento financiero y económico, no sólo
porque se percibe un precio (prima), cuya contraprestación
consiste generalmente en una masa económica
(indemnización), sino también
y principalmente porque desempeña la
importante tarea financiera de lograr una redistribución
de capitales al motivar que un elevado número
de unidades patrimoniales puedan ser afectadas
por las pérdidas (siniestros) que se
produzcan en cualquiera de ellas.
Por otro lado, otro fin del seguro consiste
en la transformación de riesgos en pagos
periódicos presupuestables. Esta idea
de transformación no ha de interpretarse
en su sentido estricto, sino en su carácter
amplio de cambio que experimentan las prestaciones
satisfechas por los asegurados (primas), al
poder convertirse en una considerable masa de
capital con motivo de los riesgos de diversa
naturaleza a que están afectos los patrimonios
personal y financiero de los individuos.
Pero ha de señalarse, además, que
el seguro supone también otros servicios,
tan importantes como, por ejemplo, los siguientes:
ayuda para el ahorro, particularmente mediante algunas
modalidades del seguro de vida, estimulando las
inversiones familiares; asistencia técnica,
especialmente en los riesgos de naturaleza industrial
(v.g. Prevención y protección contra
incendios); asistencia médica, clínica,
quirúrgica o de rehabilitación funcional
(accidentes del trabajo, por ejemplo), o servicio
de asistencia judicial (defensa procesal, prestación
de fianzas individuales, etc.), especialmente en
los riesgos de responsabilidad civil.
SEGURO DE PERSONAS
Aquel que se caracteriza porque el
objeto asegurado es la persona humana, haciéndose
depender de su existencia, salud e integridad al
pago de la prestación. Salvo en casos muy
concretos, como pueden ser la prestación
de asistencia sanitaria por lesiones o por enfermedad,
por ejemplo, el pago de la indemnización
no guarda relación con el valor del daño
producido por la ocurrencia del siniestro. Ello
es lógico toda vez que la persona humana
no es evaluable económicamente. De ahí
que, en realidad, este tipo de seguros no constituya
un contrato de indemnización propiamente
dicho, diferenciándose así de los
seguros de daños. Las principales modalidades
de los seguros de personas son: seguro de vida,
seguro de accidentes, seguro de enfermedad y seguro
de enterramiento.
SEGURO DE ENTERRAMIENTO
Aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento
del asegurado, se entrega a sus familiares la
indemnización prevista en el contrato y/o
se prestan los servicios necesarios para el acto
de sepelio (pompas fúnebres).
SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES
Aquel que tiene por objeto la prestación
de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven
la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia
de actividades previstas en la póliza. En
el contrato pueden establecerse los siguientes tipos
de cobertura:
Un capital en caso de fallecimiento accidental
del asegurado, que percibirían los herederos
legales o los beneficiarios designados en la
póliza.
Un capital en caso de incapacidad permanente
y total, causada por accidente. Cuando se trate
de incapacidad permanente parcial, el asegurador
sólo pagará un porcentaje del
capital asegurado para esta garantía,
de acuerdo con la mayor o menor gravedad de
la lesión y a tenor de una tabla o baremo
que se especifica en las condiciones generales
de la póliza.
Una pensión diaria en caso de incapacidad
temporal durante los días que el asegurado
permanezca de baja a causa del accidente.
Los gastos de asistencia sanitaria que precise
el asegurado accidentado para su total curación,
con los límites y condiciones que se
estipulen en la póliza.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Sinónimo de seguro de accidentes
individuales.
SEGURO DE ENFERMEDAD
Aquel en cuya virtud, en caso de
enfermedad del asegurado, se le entrega la indemnización
prevista en la póliza. Si se presta la asistencia
clínico-médico-farmacéutica
estipulada en el contrato, se denomina en España
seguro de asistencia sanitaria.
Hay que distinguir aquí el denominado seguro
obligatorio de enfermedad, regulado por el Estado
para atender a todos los trabajadores por cuenta
ajena, cuya remuneración no sobrepasa unos
determinados límites. Es una de las prestaciones
integrantes de la Seguridad Social.
SEGURO DE RENTA
Modalidad de seguro de vida por la
que el asegurador se compromete, al vencimiento
del contrato, a la entrega al asegurado o a sus
beneficiarios de una renta periódica, vitalicia
o temporal, según se hubiese estipulado previamente.
SEGURO DE VIDA
Es uno de los tipos del seguro de
personas en el que el pago por el asegurador de
la cantidad estipulada en el contrato se hace depender
del fallecimiento o supervivencia del asegurado
en una época determinada. Es conveniente
en esta forma de seguro delimitar el concepto de
asegurado, de cuya vida depende el pago del capital,
para contraponerlo al de contratante, que es quien
suscribe el seguro y paga la prima (puede coincidir
con el asegurado) y al de beneficiario, que es la
persona que percibirá el capital pagado por
el asegurador
SELECCION DE RIESGOS
Conjunto de medidas, generalmente
de carácter técnico, adoptadas por
una entidad aseguradora, en virtud e las cuales
la aceptación de riesgos está orientada
hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando
la cobertura de los que, por poder originar frecuentes
siniestros o de elevado importe, originarían
un desequilibrio económico en los resultados
de la empresa (Véanse también Análisis
de Riesgo y Antiselección).
SINIESTRO
Es la manifestación concreta del riesgo
asegurado, que produce unos daños garantizados
en la póliza hasta determinada cuantía.
Siniestro es el incendio que origina la destrucción
total o parcial de un edificio asegurado; el accidente
de circulación del que resultan lesiones
personales o daños materiales; el naufragio
en el que se pierde un buque o las mercancías
transportadas; el granizo que destruye una plantación
agrícola, etc. Siniestro es, pues, un acontecimiento
que, por originar unos daños concretos
previstos en la póliza, motiva la aparición
del principio indemnizatorio, obligando a la entidad
aseguradora a satisfacer, total o parcialmente,
al asegurado o a sus beneficiarios, el capital
garantizado en el contrato.
* Código de Comercio del Ecuador. Art.
4; "Denomínase riesgo el suceso incierto
que no depende exclusivamente de la voluntad del
solicitante, asegurado, o beneficiario, ni de
la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible
la obligación del asegurador. Los hechos
ciertos, salvo la muerte, y los físicamente
imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto
extraños al contrato de seguro"
SOBREPRIMA
Sinónimo de prima complementaria
SOLICITUD DE SEGURO
Es el documento cumplimentado por el tomador
del seguro mediante el cual solicita o pide de
la entidad aseguradora las coberturas descritas
en dicho documento y, en consecuencia, la emisión
de la correspondiente póliza.