Seguro de Accidentes Personales anual, renovable.
Tiene como beneficio adicional el restablecimiento
automático de valores asegurados.
Accidentes son hechos: externos, violentos, ajenos
a la voluntad de quien lo sufre y provocan lesiones
corporales.
Cubre las 24 horas del día, los 365 días
del año y en cualquier lugar del mundo.
18 a 70 años (Es posible fijar otros límites,
consultar)
Muerte y/o Desmembración Accidental
Invalidez y/o Desmembración Accidental
Invalidez y/o Desmembración por Enfermedad
Gastos Médicos por Accidente
Renta Diaria por Hospitalización por
Accidente
Suicidio o tentativa de suicidio
Uso de vehículos aéreos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante, mecánico o miembro de la tripulación.
Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, asonada o actos violentos motivados por conmoción social.
Prestación de servicio militar, naval, aéreo o de policía.
Fisión o Fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
Hernias de cualquier clase
Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distintas a las declaradas en la Solicitud de Seguro, salvo que el asegurado lo haya notificado por escrito a Equivida.
Personas jurídicas o grupos afines con un
mínimo de 25 personas.