En virtud de este anexo EQUIVIDA garantiza la puesta
a disposición del asegurado de una ayuda
material inmediata, en forma de prestación
económica o de servicios, cuando este se
encuentre en dificultades, como consecuencia de
un evento fortuito previamente especificado, ocurrido
en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual.
Para efectos de este anexo, tienen además
la condición de beneficiario el cónyuge
aunque viajen por separado y en cualquier medio
de locomoción.
Los mismos que se establezcan en la cobertura principal
Transporte o repatriación en caso
de lesiones o enfermedad del asegurado
Transporte o repatriación del los
asegurados acompañantes
Desplazamiento y estancia de un familiar
del asegurado en caso de hospitalización
Desplazamiento del asegurado por interrupción
del viaje debido al fallecimiento de un familiar
Asistencia hospitalaria por lesión
o enfermedad del asegurado en el extranjero
Prolongación de la estancia del
asegurado en el extranjero por lesión o
enfermedad
Transporte o repatriación del asegurado
fallecido y de los demás acompañantes
asegurados
Transmisión de mensaje urgentes
Envío urgente de medicamentos fuera
del Ecuador
Localización y transporte de los
equipos y efectos personales
Extravío del equipaje en vuelo regular
de aerolínea comercial
Los servicios que el asegurado haya concertado
por su cuenta sin el previo consentimiento de
la Compañía, salvo en caso de fuerza
mayor.
Los gastos de asistencia médica dentro
del Ecuador.
Las enfermedades diagnosticadas con anterioridad
a la iniciación del viaje
Suicidio y las secuelas que se ocasionen. La ingestión
de drogas o alcohol.
Los causados por eventos de la naturaleza, terrorismo,
motín, servicio militar, energía
nuclear o los producidos por estar bajo la influencia
de drogas o alcohol
Personas Jurídicas o Naturales. Es la alternativa
privada a la jubilación. Permite planificar
y satisfacer las necesidades de protección
personal, familiar e institucional.