La labor que día a día ejercen los guardias de seguridad los mantiene en exposición constante al riesgo de perder la vida o sufrir un accidente, ellos son personas sencillas de escasos recursos que no cuentan con un patrimonio que dé un respaldo, que le permita a él y a su familia afrontar una de éstas eventualidades. Estas razones han motivado a EQUIVIDA a dar respuesta a una necesidad insatisfecha; a dar seguridad a las a las familias de aquellos que día a día nos proporcionan tranquilidad.
"Las compañías de vigilancia y seguridad privada, contratarán obligatoriamente una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros, que pueden resultar perjudicados por la prestación de sus servicios; y pólizas de seguro de vida y accidentes personales para el personal que preste sus servicios en estas compañías desde el inicio de su relación laboral."
AZUAY
5
GUAYAS:
143
BOLIVAR:
1
IMBABURA:
5
CAÑAR:
1
LOJA:
4
CARCHI:
2
MANABI:
12
CHIMBORAZO:
4
PICHINCHA:
185
EL ORO:
4
SANTO DOMINGO:
23
ESMERALDAS:
2
TUNGURAHUA:
4
TOTAL COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD A NIVEL NACIONAL
395
Número de hombres promedio por Compañía.*
56
Mercado potencial (guardias de seguridad) a nivel nacional.
22,112
*FUENTE: El Comercio 29 de febrero del 2004
En Guayaquil Existen 8.000 guardias de seguridad.
Se estima que en GYE existen alrededor de 300 empresas que se dedican a este negocio, pero en la II zona militar solo están registradas 143, otras 44 están en proceso de constitución.
COBERTURAS
PLAN A
Monto
PLAN B
Monto
PLAN C
Monto
Muerte Accidental
3,000.00
5,000.00
8,000.00
Desmembración Accidental
3,000.00
5,000.00
8,000.00
Gastos Médicos por accidente
450.00
750.00
1,200.00
Gastos de ambulancia por accidente
30.00
50.00
100.00
Gastos de sepelio por accidente
600.00
1,000.00
1,600.00
Renta mensual Incapacidad por accidente
90.00
150.00
240.00
Renta mensual Incapacidad por enfermedad
90.00
150.00
240.00
Prima mensual incluyendo impuestos por N° de personas
COBERTURAS
PLAN A
Monto
PLAN B
Monto
PLAN C
Monto
Hasta 200 guardias
3.34
5.56
8.90
Hasta 600 guardias
3.06
5.11
8.17
Más de 601 guardias
2.76
4.59
7.35
Políticas de suscripción
N° de personas mínimas 25
Facturación mínima requerida por modalidad de pago: $400
LÍMITE DE EDAD: diez y ocho (18) años a setenta (70) años con el 100% de cobertura para Renta por Incapacidad por Accidente o enfermedad, hasta los sesenta y cinco (65) años.
Se cubrirá de manera gratuita al personal administrativo, siempre que el número de GUARDIAS ASEGURADOS sea mayor de 60 y hasta un límite del 5 % del total de asegurados.
La comisión para el broker de seguros es del 22.50% sobre la prima neta.
Después de entregados la documentación completa, EQUIVIDA entregará en un plazo máximo de diez (10) días laborables, las indemnizaciones correspondientes. El asegurado tendrá un tiempo límite, para notificar el reclamo, de treinta (30) días laborables.
La prima debe ser cancelada mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la entrega de la facturación. Una vez transcurrido este periodo sin el ingreso del respectivo pago, la póliza caducará inmediatamente, sin necesidad de notificación, diligencia o acción legal alguna.
Cabe mencionar que nuestra póliza de Accidentes Personales cubre a todos los GUARDIAS ASEGURADOS las 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier lugar del mundo; por tanto, pueden tener la seguridad de que gozarán de la mejor póliza del mercado.
Cualquier información adicional o inquietud, tendremos mucho gusto en atenderlos, nuestros teléfonos son 2246-662 / 2246-663 / 2246-673 / 09-8314-380 / o escríbanos a comunicacionequivida@equivida.com.
EQUIVIDA pagará al GUARDIA ASEGURADO o a su(s) beneficiario(s) el valor asegurado contratado, por la muerte y/o desmembración accidental ocurrida en cualquier parte del mundo, en cualquiera de los tres cientos sesenta y cinco (365) días del año, proveniente de causas externas, súbitas, violentas e involuntarias.
Si dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al accidente, el GUARDIA ASEGURADO fallece o sufre la pérdida de sus miembros, como resultado directo del accidente, la compañía pagará hasta el valor asegurado según la tabla de desmembración:
Por pérdida de:
La vida 100%
Ambos brazos o pies 100%
Ambas manos o pies 100%
Un brazo y una pierna 100%
Una mano y un pie 100%
Cualquiera de las dos manos o pies y la vista de un ojo 100%
La vista de ambos ojos 100%
Pérdida total y completa del habla 100%
Pérdida total y completa de la Audición. 100%
Enajenación mental incurable que lo incapacite para todo trabajo 100%
Cualquier mano o pie, o un brazo o una pierna. 50%
La vista de un ojo. 50%
Pérdida total y completa de un oído 50%
Pérdida del dedo pulgar de la mano 15%
Cada uno de los otros dedos de la mano. 5%
Dedo grande del pie. 5%
Cada uno de los dedos del pie 3%
Con referencia a las extremidades significa la separación completa, por amputación o la inutilización por impotencia funcional definitiva de dichas extremidades; con referencia a los ojos, oído o voz significa la pérdida total e irrecuperable de éstos.
EQUIVIDA pagará al GUARDIA ASEGURADO o a su(s) beneficiario(s) el valor asegurado, cuando quede incapacitado en forma total y permanente, a consecuencia de un accidente o enfermedad NO PREEXISTENTE. Este valor se lo paga a modo de renta mensual durante un año, a partir de la declaratoria médica de incapacidad.
EQUIVIDA pagará al GUARDIA SEGURADO o a su(s) beneficiario(s) hasta el valor asegurado contratado , por los gastos incurridos a consecuencia de un accidente hasta el monto establecido, por concepto de honorarios profesionales, gastos de hospitalización en centros asistenciales, medicamentos, derechos de sala de cirugía, anestesia, exámenes de laboratorio, rayos X, servicios de enfermería y fisioterapia.
Esta cobertura tiene un monto asegurado por evento.
Cubre el servicio de ambulancia terrestre, entendiéndose por ambulancia el vehículo de transporte de pacientes equipado para tal efecto, del lugar del accidente hasta el centro médico u hospitalario más cercano, sin exceder la suma asegurada para este amparo y por evento.
Cubre los gastos de los servicios exequiales generados
por el fallecimiento accidental del GUARDIA ASEGURADO, durante las 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier lugar del mundo. EQUIVIDA le reembolsará el 100% de los valores realmente causados y pagados por tales conceptos, sin exceder la suma asegurada para este amparo.
Enfermedades y lesiones con ellas relacionadas.
Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidente.
Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín, servicio en las fuerzas armadas (Ejército, Aviación y Naval), Policía.
Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave.
Heridas auto inflingidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el GUARDIA ASEGURADO en uso de sus facultades mentales.
Reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales).
Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias.
Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distinta a las declaradas en la solicitud de seguro, salvo que el GUARDIA ASEGURADO haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva por escrito a la EQUIVIDA, y que esta haya aceptado el nuevo riesgo suscrito.