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Plan Guardia Asegurado

El PLAN TRANSPORTISTAS es un producto diseñado respondiendo a una necesidad de mercado normado por la ley, y que busca dar protección a aquellos usuarios de cooperativas de transporte público. A continuación exponemos los detalles del presente plan.


Art. 140.- [Seguro de responsabilidad civil contra terceros]
Las compañías, empresas o cooperativas de transporte terrestre y los propietarios de vehículos a motor, sean de servicio masivo de uso particular o del sector público, obligatoriamente contratarán un seguro de responsabilidad civil contra terceros según el caso, con el objeto de cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito e indemnizar por la muerte, por las lesiones corporales causadas a las personas y correspondientes gastos médicos, así como los daños materiales ocasionados a los bienes a terceros.
Ningún vehículo podrá ser matriculado si su propietario no presenta el original del correspondiente contrato de seguro mencionado en el inciso anterior

N° DE VEHÍCULOS TRANSPORTE

 
URBANO
INTERCANTONAL
INTERPROVINCIAL
TOTAL
Pichincha 2,065 437 1,470 3,976
Azuay 367 75 238 680
Resto País 1,258 272 937 2,467
TOTAL
3,690 784 2,645 7,119

Número Total de asientos asegurados

  147,600 31,360 105,800 284,760
N° de personas promedio por unidad: 40

COBERTURAS MONTOS
Muerte y/o Desmembración Accidental
4,000.00
Incapacidad por Accidente
2,000.00

Gastos Médicos por Accidente

300.00
Sepelio por Accidente 200.00
Ambulancia por Accidente 80.00
   
Prima Anual por Asiento 7.83
Prima con Impuestos por Asiento al Año 9.08



· Deducible para Gastos médicos $5.oo por evento.
· Cobertura de Gastos médicos incluye RASA.
· Límite catastrófico: USD $1´500.000
· Comisión del Broker 15%.

· Cobertura sin costo para el dueño del la unidad de transporte.
· PAGO DE RECLAMOS.- Después de entregados la documentación completa, EQUIVIDA entregará en un plazo máximo de diez (10) días laborables, las indemnizaciones correspondientes. El asegurado tendrá un tiempo límite, para notificar el reclamo, de treinta (30) días laborables.
· FORMA DE PAGO: La prima debe ser cancelada mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la entrega de la facturación. Una vez transcurrido este periodo sin el ingreso del respectivo pago, la póliza caducará inmediatamente, sin necesidad de notificación, diligencia o acción legal alguna.



EQUIVIDA pagará al asegurado o a su(s) beneficiario(s) el valor asegurado contratado, por la muerte y/o desmembración accidental ocurrida en cualquier parte del mundo, en cualquiera de los tres cientos sesenta y cinco (365) días del año, proveniente de causas externas, súbitas, violentas e involuntarias.

Si dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al accidente, el asegurado fallece o sufre la pérdida de sus miembros, como resultado directo del accidente, la compañía pagará hasta el valor asegurado según la tabla de desmembración:

Por pérdida de:

•  La vida 100%
•  Ambos brazos o pies 100%
•  Ambas manos o pies 100%
•  Un brazo y una pierna 100%
•  Una mano y un pie 100%
•  Cualquiera de las dos manos o pies y la vista de un ojo 100%
•  La vista de ambos ojos 100%
•  Pérdida total y completa del habla 100%
•  Pérdida total y completa de la Audición. 100%
•  Enajenación mental incurable que lo incapacite para todo trabajo 100%
•  Cualquier mano o pie, o un brazo o una pierna. 50%
•  La vista de un ojo. 50%
•  Pérdida total y completa de un oído 50%
•  Pérdida del dedo pulgar de la mano 15%
•  Cada uno de los otros dedos de la mano. 5%
•  Dedo grande del pie. 5%
•  Cada uno de los dedos del pie 3%




Con referencia a las extremidades significa la separación completa, por amputación o la inutilización por impotencia funcional definitiva de dichas extremidades; con referencia a los ojos, oído o voz significa la pérdida total e irrecuperable de éstos.

EQUIVIDA pagará al asegurado o a su(s) beneficiario(s) el valor asegurado, cuando quede incapacitado en forma total y permanente, a consecuencia de un accidente.

EQUIVIDA pagará al asegurado o a su(s) beneficiario(s) hasta el valor asegurado contratado , por los gastos incurridos a consecuencia de un accidente hasta el monto establecido, por concepto de honorarios profesionales, gastos de hospitalización en centros asistenciales, medicamentos, derechos de sala de cirugía, anestesia, exámenes de laboratorio, rayos X, servicios de enfermería y fisioterapia. Incluye Restitución Automática de Suma Asegurada (RASA)

Cubre el servicio de ambulancia terrestre, entendiéndose por ambulancia el vehículo de transporte de pacientes equipado para tal efecto, del lugar del accidente hasta el centro médico u hospitalario más cercano, sin exceder la suma asegurada para este amparo y por evento.

Cubre los gastos de los servicios exequiales generados por el fallecimiento accidental del asegurado, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. EQUIVIDA le reembolsará el 100% de los valores realmente causados y pagados por tales conceptos, sin exceder la suma asegurada para este amparo.



· Enfermedades y lesiones con ellas relacionadas.
· Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidente.
· Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín, servicio en las fuerzas armadas (Ejército, Aviación y Naval), Policía.
· Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave.
· Heridas auto inflingidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el GUARDIA ASEGURADO en uso de sus facultades mentales.
· Reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
· Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales).
· Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias.
· Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distinta a las declaradas en la solicitud de seguro, salvo que el GUARDIA ASEGURADO haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva por escrito a la EQUIVIDA, y que esta haya aceptado el nuevo riesgo suscrito.

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