El PLAN TRANSPORTISTAS
es un producto diseñado
respondiendo a una
necesidad de mercado
normado por la ley,
y que busca dar protección
a aquellos usuarios
de cooperativas de
transporte público.
A continuación
exponemos los detalles
del presente plan.
Art. 140.-
[Seguro de responsabilidad
civil contra terceros]
Las compañías,
empresas o cooperativas
de transporte
terrestre y los
propietarios de
vehículos
a motor, sean
de servicio masivo
de uso particular
o del sector público,
obligatoriamente
contratarán
un seguro de responsabilidad
civil contra terceros
según el
caso, con el objeto
de cubrir los
riesgos de posibles
accidentes de
tránsito
e indemnizar por
la muerte, por
las lesiones corporales
causadas a las
personas y correspondientes
gastos médicos,
así como
los daños
materiales ocasionados
a los bienes a
terceros.
Ningún
vehículo
podrá ser
matriculado si
su propietario
no presenta el
original del correspondiente
contrato de seguro
mencionado en
el inciso anterior
N°
DE
VEHÍCULOS
TRANSPORTE
URBANO
INTERCANTONAL
INTERPROVINCIAL
TOTAL
Pichincha
2,065
437
1,470
3,976
Azuay
367
75
238
680
Resto
País
1,258
272
937
2,467
TOTAL
3,690
784
2,645
7,119
Número
Total
de
asientos
asegurados
147,600
31,360
105,800
284,760
N°
de personas
promedio
por unidad:
40
COBERTURAS
MONTOS
Muerte
y/o Desmembración
Accidental
4,000.00
Incapacidad
por Accidente
2,000.00
Gastos
Médicos
por
Accidente
300.00
Sepelio
por Accidente
200.00
Ambulancia
por Accidente
80.00
Prima
Anual
por Asiento
7.83
Prima
con Impuestos
por Asiento
al Año
9.08
· Deducible
para Gastos médicos
$5.oo por evento.
· Cobertura
de Gastos médicos
incluye RASA.
· Límite
catastrófico:
USD $1´500.000
· Comisión
del Broker 15%. ·
Cobertura sin
costo para el
dueño del
la unidad de transporte. ·PAGO DE
RECLAMOS.-
Después
de entregados
la documentación
completa, EQUIVIDA
entregará
en un plazo máximo
de diez (10) días
laborables, las
indemnizaciones
correspondientes.
El asegurado tendrá
un tiempo límite,
para notificar
el reclamo, de
treinta (30) días
laborables. ·FORMA
DE PAGO:
La prima debe
ser cancelada
mensualmente,
dentro de los
diez días
siguientes a la
entrega de la
facturación.
Una vez transcurrido
este periodo sin
el ingreso del
respectivo pago,
la póliza
caducará
inmediatamente,
sin necesidad
de notificación,
diligencia o acción
legal alguna.
EQUIVIDA pagará al asegurado o a su(s)
beneficiario(s)
el valor asegurado
contratado, por
la muerte y/o
desmembración
accidental ocurrida
en cualquier parte
del mundo, en
cualquiera de
los tres cientos
sesenta y cinco
(365) días
del año,
proveniente de
causas externas,
súbitas,
violentas e involuntarias.
Si dentro de los
ciento ochenta
(180) días
siguientes al
accidente, el
asegurado fallece
o sufre la pérdida
de sus miembros,
como resultado
directo del accidente,
la compañía
pagará
hasta el valor
asegurado según
la tabla de desmembración:
Por pérdida
de:
La
vida 100%
Ambos
brazos o pies
100%
Ambas
manos o pies 100%
Un
brazo y una pierna
100%
Una
mano y un pie
100%
Cualquiera
de las dos manos
o pies y la vista
de un ojo 100%
La
vista de ambos
ojos 100%
Pérdida
total y completa
del habla 100%
Pérdida
total y completa
de la Audición.
100%
Enajenación
mental incurable
que lo incapacite
para todo trabajo
100%
Cualquier
mano o pie, o
un brazo o una
pierna. 50%
La
vista de un ojo.
50%
Pérdida
total y completa
de un oído
50%
Pérdida
del dedo pulgar
de la mano 15%
Cada
uno de los otros
dedos de la mano.
5%
Dedo
grande del pie.
5%
Cada
uno de los dedos
del pie 3%
Con referencia
a las extremidades
significa la separación
completa, por
amputación
o la inutilización
por impotencia
funcional definitiva
de dichas extremidades;
con referencia
a los ojos, oído
o voz significa
la pérdida
total e irrecuperable
de éstos.
EQUIVIDA pagará al asegurado o a su(s)
beneficiario(s)
el valor asegurado,
cuando quede incapacitado
en forma total
y permanente,
a consecuencia
de un accidente.
EQUIVIDA pagará al asegurado o a su(s)
beneficiario(s)
hasta el valor
asegurado contratado
, por los gastos
incurridos a consecuencia
de un accidente
hasta el monto
establecido, por
concepto de honorarios
profesionales,
gastos de hospitalización
en centros asistenciales,
medicamentos,
derechos de sala
de cirugía,
anestesia, exámenes
de laboratorio,
rayos X, servicios
de enfermería
y fisioterapia.
Incluye Restitución
Automática
de Suma Asegurada
(RASA)
Cubre el servicio
de ambulancia
terrestre, entendiéndose
por ambulancia
el vehículo
de transporte
de pacientes equipado
para tal efecto,
del lugar del
accidente hasta
el centro médico
u hospitalario
más cercano,
sin exceder la
suma asegurada
para este amparo
y por evento.
Cubre los gastos de los servicios exequiales
generados por
el fallecimiento
accidental del
asegurado, durante
las 24 horas del
día, los
365 días
del año.
EQUIVIDA le reembolsará
el 100% de los
valores realmente
causados y pagados
por tales conceptos,
sin exceder la
suma asegurada
para este amparo.
· Enfermedades
y lesiones con
ellas relacionadas.
· Intervenciones
quirúrgicas
o tratamientos
que no hayan sido
motivados por
accidente.
· Guerra
declarada o no,
conmoción
civil, revuelta
popular, motín,
servicio en las
fuerzas armadas
(Ejército,
Aviación
y Naval), Policía.
· Viajes
aéreos
en aviones que
no sean de líneas
comerciales autorizadas
para el tráfico
regular de pasajeros,
así como
también
como miembro de
la tripulación
de cualquier aeronave.
· Heridas
auto inflingidas
intencionalmente,
suicidio o cualquier
intento de suicidio
estando o no el
GUARDIA ASEGURADO
en uso de sus
facultades mentales.
· Reacción,
radiación
nuclear o contaminación
radioactiva.
· Infecciones
bacterianas (excepto
infecciones piogénicas
que deriven de
cortaduras o heridas
accidentales).
· Lesiones
corporales que
den lugar a formación
de hernias.
· Lesiones
o muerte a consecuencia
del ejercicio
de una ocupación
o actividad deportiva
distinta a las
declaradas en
la solicitud de
seguro, salvo
que el GUARDIA
ASEGURADO haya
notificado de
la nueva ocupación
o actividad deportiva
por escrito a
la EQUIVIDA, y
que esta haya
aceptado el nuevo
riesgo suscrito.